Fábulas: Negocios y Emprendimiento
La tortuga y la liebre o la consistencia de los esfuerzos
Uno de los mitos destruidos por el estudio de Collins y Porras es la creencia de que se necesita una gran idea empresarial y un éxito temprano para que una compañía funcione a la larga. En 1937, Bill Hewlett y Dave Packard, dos ingenieros recién graduados, con un capital de 500 dólares, comenzaron su actividad empresarial en el campo de la ingeniería electrónica. No tenían una idea brillante ni un plan determinando y ensayaron la fabricación de una gran diversidad de productos que obtuvieron un éxito modesto, cuando no fracasaron. Fue sólo cuarenta años después que consiguieron sus primeros contratosimportantes.
Muchas otras compañías de éxito alargo plazo tuvieron comienzos modestos. La investigación ha relevado una correlación negativa entre el éxito temprano de una empresa y los resultados a largo plazo.
Invertir en el futuro: La cigarra y la hormiga o el desarrollo de la organización
Las empresas que a la larga tienen éxito se concentran en prepararse para el futuro: invierten sus mejores energías en estructurar una organización perdurable. Y para eso, es más importante configurar la compañía en cuanto a sus valores, estructura, procesos, políticas e individuos, que contar con un líder carismático de cualidades excepcionales.
William McKnight, que dirigió los destinos de 3M desde 1914 hasta 1969, pasó sin pena ni gloria por la comunidad empresarial de su tiempo. Había comenzado en la empresa comoauxiliar de contabilidad y sus biógrafos lo describen como un hombre callado, reflexivo, serio, modesto... Y, sin embargo, 3M se convirtió durante esa época en una gran empresa, que aportó nuevos productos al mercado.
Las personalidades de muchos otros artífices de grandes empresas también rompen el moldedel líder con carisma. La lección es clara: si usted no es el líder carismático que se retrata en foros y artículos empresariales, no invierta en vano sus esfuerzos. Es más productivo concentrarse en la construcción de una compañía que pueda avanzar y crecer por sí sola.
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ACUERDO 5 DE 2005
ACUERDO 5 DE 2005
(...)
Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003
Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";
Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;
Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;
Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;
Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;
Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;
Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:
a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;
b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.
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Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.
Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.
En Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar competencias empresariales.
La Ley del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo social, cultural, ambiental y regional.
¿Qué pretende la Ley?
*Promover el espíritu emprendedor.
*Fomentar y desarrollar cultura emprendedora.
*Que el país tenga emprendedores con planes de negocio exitosos.
*Crear un vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Crear nuevas empresas.
*Promover la innovación.
*Fortalecer las empresas y unidades productivas existentes.
¿A que se compromete el Estado?
*Promover y garantizar el vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento.
*Destinar recursos públicos a través del Ministerio de Comercio para apoyar las redes de emprendimiento.
*Buscar acuerdos con entidades financieras que apoyen a los nuevos empresarios.
*Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles.
*Establecer fondos de capital semilla y de capital de riesgo para apoyar nuevas empresas.
¿Qué son las redes de emprendimiento?
La Ley 1014 establece la creación de redes de emprendimiento que direccionen políticas de fomento a la cultura emprendedora. Para este fin existe la Red Nacional del Emprendimiento, la cual es coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Red esta conformada por 15 representantes de instituciones públicas y privadas, tal es el caso de ministerios, SENA, Colciencias, Fenalco y Acopi. Así mismo, acoge a jóvenes empresarios y representantes de fundaciones que apoyan y promueven la cultura..